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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN

orientacion educativa1. El docente debe llevar un registro de aquellas conductas o actitudes reiterativas del estudiante como: indisciplina (saboteo, retardo sin justificación, salir del aula sin permiso, entre otras) no seguir instrucciones, irrespeto a compañeros o docentes, incumplimiento de las normas de convivencia, porte inadecuado del uniforme, uso del celular en clase, accesorios no acordes con uniforme, alto índice de inasistencias, bajo rendimiento, incumplimiento de la actividad académica.

2. Reflejar el abordaje que como docente ha realizado al estudiante para que cambie de comportamiento y asuma compromisos, esto debe hacerse de forma escrita y ser firmada por el estudiante, en señal de que tiene conocimiento de la situación. De no cumplir.

3. El docente procede a citar al representante, le informa sobre la conducta de su representado y del compromiso incumplido y así llegar a un nuevo compromiso entre estudiante y representante, debe quedar por escrito y firmado por los involucrados; agotado este proceso y de continuar el estudiante su conducta no operativa, el decente procede a:

4. Referir el caso a la coordinación de sección, de año o de académica (según exista en el plantel), con todos los registros de la conducta y abordaje ejecutado por el docente. ( El docente y la coordinación deben llevar registro de las inasistencias de cada estudiante y reportar los casos de abandono prolongado).

5. Agotadas las estrategias, por parte de la docente, la coordinación del año conjuntamente con la coordinación pedagógica o de académica, proceden a realizar la atención personalizada al estudiante y representante para aplicar su propio abordaje, todo debe quedar reflejado en el acta y ser firmada por el estudiante y por el representante.

6. Si no hay cambio de conducta o si la situación requiere atención especializada el caso es referido al servicio de orientación en el formato de remisión interna con soporte de tote los abordajes anteriores.

7. El Orientador(a) procede a estudiar la situación referida, realiza el respectivo diagnóstico y abordaje correspondiente, dependiendo del caso se apoya con los demás servicios

8. En el caso de que la situación del estudiante amerite la aplicación de medidas disciplinarias o correctivas se informará por escrito sobre el caso al director(a) del plantel para que aplique las medidas correspondientes en atención al Reglamento Escolar Disciplinario de la institución.

Según Resolución N° 024 de 19-11-2012 publicada en Gaceta  N° 40.053

Con Visto Bueno de Asesoría Jurídica – Zona Educativa N° 14

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